El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artistica o cientifica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.
Los derechos de autor
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
1. Reproducir la obra en copias o fonogramas.
2. Preparar obras derivadas basadas en la obra.
3. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo de propiedad
4. Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
5. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
6. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
7. La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor pero las leyes del estado pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema que incluya a menores.
Derechos Patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio publico pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos Morales: Los cuales son ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos Conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, interpretes, traductores, editores, productores, etc.
La lesgislacion sobre derecho de autor cambia de un país a otro. Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:
Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor.
Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el estado para uso oficial están en el dominio publico.
Tipo de material sujeto a derecho de autor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario